The letter populates the town of Luarca and the territory of Valdés was promulgated and signed in Burgos on May 29, 1270. Like the others promulgated its concession, they essentially contain the donation of a place for the settlement of the new local nucleus , to which its term is set, the attribution of various exemptions and privileges to its inhabitants, as well as the granting of freedom and local autonomy and the basic regulation of their relations with the royal power, while remedying coercion and extortion of the great lords of the different places. Including in all the express concession of the Benavente jurisdiction as the legal status of the community.
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In this place, there is the original monolit with the inscription, and next to it the transcripcion in panel that put:
"Sepan quantos este Privilegio vieren e oyeren como Nos D. Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castilla, Toledo, León, Galicia, Sevilla, Cordova, de Murcia, deJaén, e del algarbe en uno con la Reyna Dña. Juana mi Mujer, y con nuestros hijos, el Infante D. Fernando el primero heredero con D. Sancho, e D. Pedro, e D. Juan e D. Jaimes (sic); porveces que rescebian muchos males y muchos tuertos de Caballeros e de Escuderos, e de Otros homes mal facedores que les robaban y e les tomaban lo suyo sin su placer, y pidieronnos mrd. q. e. diesemos un logar q.e toviesemos por bien en que poblasen, y les otorgasemos nuestros regalengos, y los nuestros derechos q.e. nos darian lo que toviesemos p.r. bien. Nos por les facer hien y mra, por- q.e la tierra sea mejor poblada y se mantenga mas en justicia, damosles, e otorgamosles todos los nuestros regalengos y todos lns nuestros Dros. q.e habemos le debemos haver en esta Tierra sobredicha que los hayan libres, e quitos para siempre jamas salbo ende el patronazgo delas nuestras iglesias, que retenemos para Nos, e ellos qe hayan la Renta de ellas, la q e dolian dar a nos e al Rico home q e la tierra tenia por Nos: e salbo otrosi el Puerto de Vallenacion e Portazgo de Luzdes, y de los otros Navios, q e vinieren de fuera parte, pera los Pobladores de esta Puebla y de su alfoz que pueden pescar libremente por la mar , qne no den portazgos, ni dros, ningunis de los q.e pescaren con los Navios e sus dros.: Estos regalengos les damos ental manera q.e ellos pueblan en ntra. Villa de Loarca el Cellero de Santiago de arriva q.e les damos con todos sus dros.e q.e fagan en ella en ella (sic) y todos los q.e poblaren q.e tengan las mayores casas Pobladas, y encierren su pan, y su vino: otrosi les otorgamos que fagan maderas, e mercadia de bruesa y todos aquellos q.e y moraren q.e tengan y beneficien ansi como a todos los otros moradores de Asturias. Y otrosi les otorgamos el Fuero de Benav.te porque se juzguen y los que se alzaren del Juicio de esta Puebla, q.e se alzen a Nos y no a otro Lugar.
Otros otorgamos q.e hayan estos terminos libres e quitos par estos logares como comenzar el agua de Barayo e como parte por Navia e dende p.a Brazia, del arco, e dende para la Bobia de Candanedo e dende por el trescito de Narrabal e dende como parte con Tineo, e dende el Fresno de Frebias como parte con Tineo, e dende como parte, por la Converteria de Allones, e dende como parte con Tineo, e dende por el Alojon de Alienes, q.e parte con Tineo, e dende por el Pico de Cuerva como parte con Salas, e por el Palo de Cueva como parte con Salas, e por los finsos de Branacate como parte con Pravia p.r La Peña de la Funceda, y dende a la Vega de Agueverero como parte con Pravia p.r el Pico de Labazos, y p.r la Braña de Candanedo, y p.r estas cosas sobredichas que les damos han de dar cada año a Nos e q.n la tierra rubiere por Nos doscientos y cincuenta mrs. la mitad p.r el Sn. Martin. y la otra mitad p.r S.n Juan de Junio, e quince mrs. al Merino g.e hayan tubieren por nos una vez en el año quando fuere por razon de hacer su oficio, y p.r la aqua de reocabo como fiere en el Mar por esto q.e sean excusados de todos los otros pechos de yantar e de rico home q.e la tierra tubiere salvo en de moneda, hueste quando acaesciere, pero los fijosdalgo q.e ai poblaran, q.e no pechen Moneda aquellos que las no suelen pechar antes que ai poblasen e Mandamos, e defendemos q.e ninguno sea osado de ir contra este Privilegio para quebrantarlo nin para menguarlo en ninguna cosa q.e a qualquiera q.e le ficiese abria nuestra ira, Y pechar, y pecharnos ya en cotto dos mil mrs. e los Pobladores del Lug.r sobre dicho e a q.n su voz tubiere todo el daño doblado,por q.e esto sea firme e estable mandanos sellar este Privilegio con nuestro sello de Plomo Fecho el Privilegio en Burgos Jueves veinte y nueve dias del mes de Mayo en era de mil trescientos Y ocho años. E Nos el sobre dho. Rey D.n Alfonso Reynante en uno con la Reyna Da Juana mi Mujer, con nuestros fixos el Infante D.n Fernando primero heredero, y con D.n Sancho, y D.n Pedro, y D.n Juan, y D.n Jaymes en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz, en el Algarbe. Otorgamos este Privilegio e confirmamoslo D.n Sancho Arzopispo de Toledo Canciller del Rey."
It is impossible translate because is medieval spanish and repeats a lot of words, but that document was the "engine" that Valdés needed and that helped to consolidate the town "as a pole of economic attraction in western Asturias." From his hand, adds Fernández, industrial, commercial and fishing development came because "a just legal order was established." "They began to talk about freedom of trade, increased the census, public and private wealth and the naval industry was strengthened"